Ir al contenido principal

Derecho del Consumo

  Derecho del Consumo
  Prof. Justiniano Montero Montero

 Constitucionalización del Derecho del Consumo
Constitución Dominicana
 Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley
   
 Responsabilidad Civil en el Derecho del Consumo
  La responsabilidad civil en el derecho del consumo es objetiva.
 Debe existir un derecho especial para proteger al consumidor o usuario, porque esta relación tenía una serie de características particulares para las cuales la protección del derecho común no era suficiente, además de que la protección que daba el derecho común estaba dispersa en diversos artículos del Código Civil o en la doctrina y jurisprudencia creada, como la garantía de conformidad.
 
 El Proveedor
 Art.3
 Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, vende productos o presta servicios en consumidores o usuarios, incluyendo profesionales liberales que requieran para título universitario, en lo que concierne comercializa o el mercado a los servicios su ejercicio un a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente;
 
   La autonomía de la voluntad, en esta materia es difícil porque en principio los contratos no son libremente consensuados por las partes.
 Tipos de cláusulas:
1. Cláusula Penal
2. Cláusula de Limitación de Responsabilidad
3. Cláusula de No Responsabilidad
 
 Cláusulas abusivas
 Son fuente de desequilibrio contractual.
 Se vuelven abusivas por atentar contra la buena fe
exigida por la ley en materia contractual.
 Su ambiente natural son los contratos de adhesión.
 Se encuentran reguladas en la Ley 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario.
 
 La Cláusula Penal
 La cláusula penal se encuentra inserta en nuestro Código Civil en los artículos 1226 y siguientes. El artículo 1226 dispone que es “aquella por la cual una persona, para asegurar la ejecución de un convenio, se obliga a alguna cosa en caso de faltar a su cumplimiento”.
 La cláusula penal constituye una extensión contractual ligada a la misma libertad contractual o autonomía de la voluntad; pues constituye un elemento de previsión ya que es una evaluación predeterminada de la cuantía por el daño causado en caso de incumplimiento de la obligación.
 
   La regla general es que la cláusula penal se le impone tanto al juez como a las partes. En cuanto a este tema, el profesor Larroumet entiende que “el hecho de que el
juez pueda modificar las cláusulas del contrato en caso de cambio en las circunstancias económicas, debe rechazarse, puesto que esto termina en una desfiguración del contrato, al no tomar en cuenta la voluntad de las
partes”.
 
 Cláusula de Limitación de Responsabilidad
 Las cláusulas de limitación de responsabilidad son aquellas cláusulas que establecen una limitación o un monto máximo, hasta el cual puede ser una persona responsable. Son aquellas que bajo el presupuesto de una falta contractual establecida, fijan el tope o máximo posible de los daños y perjuicios que serán debidos al acreedor.
 En nuestro ordenamiento jurídico, las cláusulas de limitación de responsabilidad ceden ante falta dolosa o grave, por lo que los jueces tienden a descartar su aplicación en estos casos.
 
   La cláusula de no responsabilidad o responsabilidad limitada en un contrato de remesa no puede exonerar o limitar a la compañía de courrier más que de las consecuencias de sus faltas leves. Es inoperante todo pacto de exención total o parcial de responsabilidad si se comprueba la evidente ligereza o
falta grave de la parte responsable. (República Dominicana. Suprema Corte de Justicia (Primera Sala). Sentencia No. 169 del 22 de febrero de 2012.
 
 Cláusula de No Responsabilidad
 Estipulan que el deudor no será responsable de los daños y perjuicios sufridos por el acreedor en caso de inejecución de la obligación, de ejecución tardía o defectuosa.
 La aplicación de estas cláusulas se consideraba nula por la doctrina y la jurisprudencia. Se entendía que eran “peligrosas, no incitan al deudor a la diligencia, ellas privan a la víctima de toda o parte de la reparación a la que tiene derecho” Francia. Cámara Civil. Sentencia de fecha 26 de enero de 1859.
 1. No operan en caso de falta grave o dolo.
 2. No aplican para los casos en se encuentre en juego la integridad física del ser humano..
 
 Deberes que comprometen la Responsabilidad Civil en materia de Consumo
 Deber de información por parte del proveedor:
Arts. 33 y 84 Ley 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario “recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos (...) una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado”.
Dolo por Reticencia: Ocultar una información que es importante para la formación del contrato y que la otra parte no tenía acceso y que era importante para el consentimiento en el contrato.
   
 Cláusulas en el Derecho del Consumo
 Una cláusula se considera abusiva cuando la misma crea un desequilibrio significativo entre las obligaciones y los derechos de los proveedores y usuarios. Si es lo mismo entre ambas partes no se debe considerar abusiva.
 Es importante destacar que en la mayoría de las ocasiones, el consumidor, que es el ultimo eslabón en la cadena de distribución, es la parte más débil.
   
 Contratos de Adhesión
 El contrato de adhesión es definido por la doctrina como “aquel en que una de las partes ocupa una posición de fuerza o monopolio que prohíbe toda verdadera discusión. La libertad del co-contratante se limita a una elección entre dos ramas de opciones: Se adhiere al bloque contractual propuesto, o rechaza contratar. (....) Hay que ajustar que en numerosas ocasiones, no se puede prácticamente rehusar a contratar, porque el contrato responde a una necesidad de la vida corriente”.
     
 Protecciones en el Derecho del Consumo
 Las protecciones clásicas en el Derecho del Consumo son:
   1. 2. 3.
Protección contra los vicios ocultos Garantía de conformidad
Teoría de los vicios del consentimiento
 
 Contratos de Adhesión – Ley 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario
 Art. 81.- Contratos de adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.
 Art. 82.- Protección contractual. Las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios, serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.
   
 Art. 83.- Cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión.
 Párrafo I.- Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que: a) Exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios; b) Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor; c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
         
   f) Impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotección al consumidor o usuario ...
 “En los casos en los cuales existe una cláusula que vaya en contra de la obligación esencial, la misma se reputa como no escrita porque contradice el significado de la obligación y por lo tanto, la causa deviene nula (Caso Chronopost).
 
   La cláusula de exoneración o limitación de responsabilidad solo puede exonerar o limitar la responsabilidad civil que resulta de faltas ligeras, no así en los casos de faltas graves o pesadas asimilables al dolo, como la cometida por el transportista al no actuar con todo el cuidado requerido para evitar lo que resultaba fácilmente previsible para una empresa de largos años de servicio en la materia: ubicar el contenedor en que se encontraba la mercancía de fácil combustión en otro lugar que no representara peligro para otros contenedores. SCJ, Pleno, 8 de junio de 2005, núm., B.J.1135.
 
   que es criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia que a pesar de que nada impide la inserción de las cláusulas limitativas de responsabilidad civil en contratos de adhesión, resulta inoperante todo pacto de exención total o parcial de responsabilidad cuando existe ligereza capaz de comprometer la responsabilidad, es decir que estas no pueden exonerarlos más que las consecuencias de las
faltas ligeras con exclusión de la falta grave o pesada” B.J. No. 1199, octubre 2010;
 
 Obligación esencial
 Cuando se incumple una obligación esencial, en caso de existencia de cláusula de limitación de responsabilidad que contradice la realización de la obligación esencial, que sería la causa final y el motivo determinante de las partes, la misma se reputa como no escrita por la ausencia de causa que estipula el artículo 1131del Código Civil Dominicano.
 Una cláusula de limitación de responsabilidad ligada a una
obligación esencial, no puede contradecir el cumplimiento
de la obligación que es la causa del contrato, porque “la
limitación de la responsabilidad no dispensa al deudor de
la ejecución de su obligación”.(LARROUMET, Christian. Obligation essentielle et
clause limitative de responsabilité. El texto original se transcribe a continuación: “(...) la limitation de la responsabilité ne pas le débiteur de l’exécution de sonobligation”. Recueil Dalloz 1997)
 
   La validez y el límite de las cláusulas ha sido previamente descrita al momento en que hablamos sobre la obligación esencial y el hecho de que se reputa como no escrita la cláusula que vaya en contra de la obligación esencial del contrato.
 
 La Obligación de Seguridad
 Creación jurisprudencia.
 Obligación de resultado.
 Sentencia caso BMW que transformó el sistema de la responsabilidad civil y del consumo del fabricante por productos defectuosos. En este caso, por la no activación de las bolsas de aire frontales de su sistema de seguridad, por la aplicación de la obligación de seguridad que a su vez es una obligación de resultado.
 
   “que la obligación de seguridad del vendedor fue vinculada a la garantía de los vicios, cuando conceptualmente las dos nociones son distintas, y sobre todo en la práctica estas hacen resultados desfavorables a la víctima; por ello la jurisprudencia ha reconocido en la venta la existencia de una obligación de seguridad autónoma, independiente de conformación y de la garantía de vicios;” Sentencia No. 3 del 3 de julio de 2013
 
  “que si bien es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra establecida de manera expresa la obligación de seguridad, no es menos cierto que es criterio doctrinal que la obligación accesoria y subyacente de seguridad se presenta en todos aquellos contratos en que una persona entrega su seguridad física y la de sus bienes, a una persona física o moral, con el fin de que esta última ejecute en su beneficio cierta prestación, como por ejemplo transporte, alojamiento o distracciones” B.J. No. 1218 Mayo. 2012
 
   La aceptación del riesgo por parte de la víctima no exonera de responsabilidad al centro educativo que ha propuesto y ha facilitado la actividad respecto de la cual se produce el siniestro (...) Aunque la actividad preparada para el cuerpo estudiantil no presentaba riesgos que pusieran en peligro la integridad de los participantes en ella, al tratarse de una actividad desarrollada al aire libre que implicaba el uso de herramientas tales como escaleras, sogas, arneses, soportes, poleas y demás, resulta forzoso reconocer que existen obligaciones accesorias a la principal a cargo del centro educativo, como la
obligación de seguridad (...) SCJ, 1.a Sala, 16 de marzo de 2011, núm. 17, B. J. 1204.
     
 Quid de los parqueos
 Cuando un establecimiento comercial ofrece áreas de parqueo para de los vehículos de sus clientes no lo hace de manera gratuita, sino por la expectativa del consumo que realizarán los clientes. Dicho servicio carecería de eficacia si no implicara la obligación de garantizar el disfrute pacífico del parqueo, manteniendo las condiciones de seguridad y vigilancia
que impidan su perturbación. SCJ, 1.a Sala, 19 de septiembre de 2012, núm. 43, B. J. 1222.
   
   Consiste en el compromiso que asume el establecimiento cuando ofrece un espacio de sus instalaciones destinado al parqueo de vehículos de sus clientes por el consumo que se presume futuro en dicha localidad; de lo que se desprende entonces la obligación de seguridad asumida por dicha entidad y se encuentra presente el consentimiento de ambas voluntades; el deudor, por tener un estacionamiento que será ocupado por vehículos y el acreedor, por dejar el cuidado
íntegro de su vehículo bajo dichas manos. República Dominicana. Suprema Corte de Justicia (Primera Sala). Sentencia No. 122 del 19 de septiembre de 2012.
 
  
“que la obligación de seguridad, se fundamenta en el cuidado y atención que el deudor de la misma debe brindar al usuario del servicio; que, además, dicha obligación representa un deber anexo a la obligación principal del contrato”. B.J. No. 1218 Mayo. 2012
 
 Cláusulas abusivas, Ley No. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera
 Reglamentariamente, la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera. Las infracciones a las disposiciones de dicho Reglamento serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la parte perjudicada.
         
 Corte Interamericana de Derechos Humanos
 Caso García y Familiares vs. Guatemala
“ante una obligación internacional que haya producido daño, comporta el deber de repararlo adecuadamente”
 Reparación integral por el daño causado
     
 Directiva 93/13/CEE sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados por los consumidores
 Esta directiva tiene como propósito regular las relaciones y o contrataciones que contengan clausulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
 Artículo 3
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
   
  Artículo 4
1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.
2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida..
 
 Artículo 6.
  1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
     
 Tribunal de la Unión Europea
Sentencia de 21 de diciembre de 2016
 Situación con las cláusulas suelo (intereses que fijan los bancos a la tasa del Euribor para conceder préstamos a los usuarios).
 El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía.
 El carácter abusivo "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", por lo que tiene que permitir "la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor“.
     
   El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha interpretado la Directiva 93/13, en concreto, el art. 6.1, cuando establece que las cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor” en el sentido de que obliga a los Estados miembro a colocar al consumidor como si la cláusula abusiva no hubiera existido nunca ...
     
 Código del Consumo Francés
Las clausulas abusivas en este texto legal se encuentran enmarcadas en el capítulo II de dicho Código.
Artículo L212-1
 En los contratos concluidos entre profesionales y consumidores, son abusivas las cláusulas que tiene por objeto o por efecto de crear, en detrimento del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
 Sin perjuicio de las reglas de interpretación previstas en los artículos 1188, 1189, 1191 y 1192 del Código Civil, el carácter abusivo de una clausula se aprecia, al momento de la conclusión del contrato, en virtud de las circunstancias sobre las cuales verse el mismo, y en virtud a las demás clausulas del contrato.
   
 Responsabilidad de los Profesionales Liberales
 El consentimiento informado en la Responsabilidad del Médico:
 ¿Derecho de la persona o derecho fundamental?
 Es un elemento del contrato médico paciente, y forma parte de los derechos del consumidor o usuario, al ser este contrato un contrato de servicio. Es un deber del médico.
 Situación de haberle informado al paciente sobre el procedimiento a realizarse. Sin embargo, el procedimiento no tiene los resultados esperados. ¿Es esto una causa eximente de responsabilidad?
   
   El Consentimiento Informado NO es una causa eximente de responsabilidad civil. Hay casos en los que se le informa al paciente de un resultado previsto y de un posible daño que se pueda causar. Aquí no hay mala praxis. El paciente acepta una situación de riesgo.
 Si el médico tiene una obligación y no la cumple, entonces SI se compromete su responsabilidad civil.
 
   “Que no es suficiente el asentimiento por parte del paciente para someterse a una intervención quirúrgica o terapéutica, si el médico previamente no le ha advertido de las distintas opciones de tratamientos y de los riesgos que conlleva cada uno de ellos, pues de no ser así, ese consentimiento además de que no es informado, es incompleto” Sentencia 93 de fecha 22 de julio de 2015
 
  “... que no es posible exigirle al profesional que agote en
su información a su “paciente”, todas y cada una de las
posibilidades o eventualidades que surjan de un específico
procedimiento científico, más aún cuando algunas, a pesar
de los cuidados y precauciones que se tomen, siempre
serán imprevisibles, siendo entonces suficiente que se haga
advertencia de los riesgos de mayor ocurrencia, porque es
imposible exigir explicación de la infinidad de riesgos que
pueden sobrevenir; se entiende que el consentimiento
informado es presupuesto y elemento esencial de la lex
artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial;
constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a
los miembros de la profesión médica”; Sentencia 93 de fecha 22 de julio de 2015
   
 Profesionales liberales
 Incumplimiento de las obligaciones asumidas.  Para determinar si se ha cometido un abuso o
incumplimiento, debe tomarse en cuenta:
 Obligación de resultado
 Obligacion de medios
 Obligación de medios reforzados
   
 Directrices para la Protección del Consumidor
Organización de las Naciones Unidas Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
 “Teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente”.
 Necesidad de un consumo sosteniblesatisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental.
 
  GRACIAS
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Derecho del Consumo  Prof. Justiniano Montero El objetivo del derecho del consumidor es regular las relaciones que se dan entre consumidor o us uario y proveedor o profesional, no así entre profesionales, se trata de un derecho del orden público . El derecho del consumo tiene su origen en Estados Unidos  en el marco de un discurso .  Kennedy usó el término por primera vez en un discurso en 1962 en el que dice que la clase que más aportaba a la economía eran los consumidores y sin embargo era la menos escuchada. Evidentemente es la primera vez que la doctrina fija la utilización del término, pero no podíamos hablar propiamente del derecho del consumo. A partir de 1970 comienzan a desarrollarse legislaciones relativas al derecho del consumo. En Francia la primera legislación como término del derecho del consumo se da a propósito de la venta a domicilio. El primer sostén teórico es que se trata de un derecho especial.  Los  barbuceros  más rel...